Cursos de Coordinador de Tiempo Libre
De acuerdo con la normativa oficial de la Junta de Castilla y León, los diferentes módulos del Bloque de Libre Elección de la Fase Teórica (100 horas) pueden ser en parte o totalmente convalidados con cursos, titulaciones o experiencia en el sector o en temas relacionados directamente y con al menos la misma duración que dichos módulos.
Pasos para la Convalidación:
Normativa aplicable:
Orden FAM/1693/2004
Artículo 17.– Bloques de libre elección de las etapas avanzadas (Coordinador De Tiempo Libre).
Los bloques de libre elección en la etapa avanzada estarán integrados por las siguientes actividades y límites horarios:
1.– Con carácter general:
a) Actividades como formador y publicaciones que cuenten con el ISBN o estén incluidas en publicaciones que lo tengan, hasta 75 horas, según los contenidos y límites horarios establecidos en el Anexo I de esta Orden y en aquellos casos no determinados en el mismo serán establecidos por la Escuela de Formación Juvenil. Únicamente podrán ser reconocidas las horas de impartición de contenidos en actividades desarrolladas por escuelas de animación juvenil y tiempo libre o por administraciones o instituciones públicas. Solo podrán ser reconocidas como publicaciones aquellas cuyo contenido tenga relación directa con el ámbito formativo correspondiente, siempre y cuando cuenten con las licencias legales requeridas para su publicación.
b) Cursos y actividades formativas recibidas que tengan relación directa con la materia: Conferencias, jornadas, encuentros, seminarios, talleres, etc. hasta un máximo de 140 horas, según la distribución de contenidos y límites horarios establecidos en el Anexo I de esta Orden.
c) Intercambios formativos con otras comunidades autónomas o países, hasta 75 horas. Únicamente podrán reconocerse las horas lectivas de actividad.
d) Experiencia personal acreditada en funciones de iguales o similares características o en el desempeño de labores directivas en ámbitos directamente relacionados con la formación juvenil durante un período superior a dos años continuados, hasta 75 horas.
e) Titulaciones universitarias o de formación profesional en ámbitos directamente relacionados con la materia, hasta 140 horas. Las titulaciones académicas o profesionales objeto de la libre elección se determinarán por resolución del titular del órgano u organismo de juventud, especificándose en cada caso los contenidos y horarios que convalidan dentro de la libre elección, debiendo ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el Anexo I de esta Orden.